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Asamblea de las Naciones Unidas (ONU) reunida en París en diciembre de 1948. |
Unos derechos arbitrarios
Si hay algo que caracteriza a nuestra época moderna, o a la era contemporánea, y en especial desde la segunda mitad del siglo XX, es la denominada Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París el 10 de diciembre de 1948. Ya tenemos un precedente en los propios albores de la modernidad con la Declaración Universal de los derechos del hombre y el ciudadano, aprobada en la Asamblea Nacional Constituyente francesa un 26 de agosto de 1789. Estamos hablando de documentos que distan más de 150 años de distancia entre sí, de diferentes contextos históricos y de declaraciones inspiradas por circunstancias diferentes pero, sin embargo, embebidas y vertebradas por un mismo espíritu. En la declaración más reciente, aquella proclamada a finales de los años 40, tras la Segunda Guerra Mundial, ya se dieron una serie de pugnas y debates intensos a la hora de formular los derechos contenidos en tal declaración, porque hablar de derechos de carácter universal implica que éstos sean, en teoría, aceptados por cualquier persona independientemente de las filiaciones y arraigos, de la cosmovisión a la que uno se pueda adherir y del origen al que pueda pertenecer. Pero nada más lejos de la realidad, porque aquellos «derechos humanos universales» que pertrechan el mencionado documento están mediatizados por una visión muy concreta, que son aquellos que forman parte de la visión liberal-capitalista y occidental. Y es que éstos no pueden dejar de ser el producto de una ideología moderna, de una perspectiva subjetiva y particular de ver el mundo, aunque las aseveraciones y el trasfondo de los principios que la integran pretendan ser universales y caigan en abstracciones, en muchas ocasiones absurdas.
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Guerra árabe-israelí (1948) |
¿Pero qué utilidad tienen estas Declaraciones y el contenido que en ellas se afirma?¿Son derechos operativos o solamente forman parte de un discurso pomposo guiado por la concepción progresista de la historia que los anima?¿En qué contexto o dimensión deben ser tomados susodichos derechos?¿En lo individual o en el contexto de los pueblos o de los Estados? En la Declaración de 1789 encontramos una defensa de la propiedad entendida como un «derecho humano» en lo que no deja de ser un concepto derivado de una concepción burguesa en la forma de entender su definición antropológica del hombre y la organización social. De igual manera, en la declaración de 1948 encontramos una declaración explícita de condena a los «crímenes contra la humanidad», un nuevo concepto jurídico que en épocas pasadas no existía, y que en el ecuador del pasado siglo tomaba un nuevo sesgo en las relaciones internacionales. Y nuevamente vemos chocar con la realidad de los hechos una idea que a priori podría interpretarse como bienintencionada, en la medida que ninguna persona con unos principios éticos-morales normales desea que nadie sea vejado, torturado o asesinado por profesar unas determinadas ideas, creencias o por cualquier otra circunstancia o motivo. Sin embargo, no deja de llamar la atención el hecho de que al tiempo que se hablaba de «crímenes contra la humanidad» se fundase el Estado de Israel, donde el «derecho-humanismo armado» ha prevalecido sobre cualquier otro principio, con las consecuentes y reiteradas violaciones de los derechos de pueblos y Estados fronterizos con la nación sionista. Y no son, precisamente dos hechos descontextualizados o que no guarden relación entre sí, puesto que, en teoría, los grandes damnificados de la Segunda Guerra Mundial serían los integrantes del futuro Estado de Israel.